Se denominan telefonemas
a los despachos telefónicos motivados por incidencias en la circulación o en
las comunicaciones, por cierre o apertura de estaciones o para concretar la
circulación de los trenes. Los telefonemas se ajustan a las formulas
establecidas en el correspondiente Reglamento de Circulación de la compañía ferroviaria
y deben quedar registrados en el libro o libros al efecto, dejando constancia
del número de orden recibido o expedido, hora, texto y firma.
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