Es un
juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no
tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que
está más asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia de
carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en:
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien
demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la interposición de
recursos).
Tipos de Dictamen de Auditoria.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del
Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados
correctos o razonables por parte del auditor.
* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor
descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero
existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las
acciones realizadas por la empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un
resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la
contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo
explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el Auditor
se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos
que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya
podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles
importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión
imparcial.
Ejemplo:
MELCH/vjrg
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